Historia

La Asociación de Agentes Inmobiliarios de Huelva (ASAPI-HUELVA), nace en el año 2018 siendo sus fundadores el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad inmobiliaria de Huelva y un grupo de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.

Desde el año 2000 fecha en la que se libera la actividad de intermediación inmobiliaria, el colectivo de profesionales para autoregularse sólo han tenido dos opciones: una colegiarse como API, y otra unirse a una asociación inmobiliaria.
 
Dado que la colegiación como API requiere entre sus requisitos de acceso disponer de un título universitario o del título oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, la colegiación estaba cerrada a muchos profesionales inmobiliarios.
 
Esta situación nos motivo a buscar una solución para poder integrar a todos aquellos profesionales que no podían colegiarse.
 
Y de ahí nació nuestra asociación, con el objetivo de unir profesionales inmobiliarios que comparten las mismas inquietudes y quieren mejorar como profesionales.

Objetivos

Son fines esenciales de ASAPI-HUELVA los siguientes:

A) Representar y defender los intereses, de acuerdo con la legislación vigente de las personas que de forma habitual y retribuida, en todo el territorio del estado español, se dedican en general a la prestación de servicios inmobiliarios y de gestión patrimonial, en especial a la actividad de agente inmobiliario prestando servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y sus correspondientes derechos, incluida la constitución de éstos, o los que le atribuya la normativa vigente.

B) Ayudar a las personas que desarrollen estas actividades, ofreciendo entre asociados la colaboración necesaria para conseguir mejorar su preparación profesional y poder ofrecer una mejora continua en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

C) En el supuesto de que concurra alguna restricción legal aplicable bien a persona física bien a persona jurídica para el ejercicio de una determinada actividad en el sector inmobiliario, los asociados, en base a su tipología, quedarán sujetos a la misma.

D) Dentro de las funciones de representación y defensa de los intereses de los agentes inmobiliarios tendrá carácter prioritario la reivindicación de un marco jurídico aplicable a la Profesión de Agente de la Propiedad Inmobiliaria o Agente Inmobiliario. La reivindicación de dicho marco jurídico implica con carácter enunciativo no limitativo, las de poder dotar a la profesión de una ordenación administrativa con requisitos mínimos de incorporación a la misma, la posibilidad de someter el ejercicio de la profesión a una prueba de habilitación o acceso al ejercicio de la profesión y finalmente a la reivindicación de poder dotar a los nuevos profesionales de una titulación oficial y a los asociados del correspondiente procedimiento de homologación o incorporación a dichas titulaciones mediante un mecanismo de incorporación directa a la titulación.

E) Es una finalidad de la asociación igualmente, incorporar en la misma a los colegiados de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España en orden a prestar a los mismos un mecanismo de representación colectiva fuera de la propia estructura colegial sin sus limitaciones, así como ofrecer una plataforma asociativa independiente a la colegial.

F) Para dar cumplimiento a sus fines se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Huelva.

b) Participar en la elaboración de los Planes de Estudios e informar, mantener permanente contacto con los centros docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

c) Estar representados en los Patronatos Universitarios, Cátedras, Centros de Estudios y Organizaciones análogas.

d) Cumplir las leyes que afecten a la profesión, así como estos Estatutos y las demás normas y decisiones adoptadas por los organismos pertinentes en las materias de su competencia.

e) Crear y fomentar servicios comunes para facilitar el desarrollo de las tareas profesionales de sus miembros.

f) Establecer colaboraciones, convenios y cualquier otro mecanismo que se considere adecuado con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas para dar cumplimiento a las finalidades asociativas.

g) Ofrecer formación para la prestación de servicios relacionados con el mercado inmobiliario ya sea de forma directa o a través de colaboraciones, convenios o cualquier mecanismo que se considere adecuado con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas.

h) Fomentar la realización de estudios de mercado, trabajos de investigación técnicos y / o jurídicos y divulgar sus resultados por cualquier medio de comunicación ya sea de forma directa o través de colaboraciones, convenios, o cualquier mecanismo que se considere adecuado con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas.

i) Promocionar actividades relacionadas con la prestación de servicios en materia inmobiliaria entre sus asociados y asociadas, bien de forma directa o través de colaboraciones, convenios o cualquier mecanismo que se considere adecuado con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas.

j) Podrá crear las herramientas necesarias para el desarrollo de sus actividades tales como instalaciones, locales, bibliotecas, publicaciones o cualquier otro que considere adecuado de forma directa o través de colaboraciones, convenios con otras entidades, instituciones y corporaciones, administraciones públicas o privadas, estatales o autonómicas.

k) Conseguir acuerdos y convenios con otras entidades para que los Asociados puedan obtener bienes y servicios de calidad en las mejores condiciones económicas de mercado.

l) Las demás funciones impuestas por la Legislación, las que sean propias de su naturaleza y fines, o las que beneficien la profesión o los profesionales inmobiliarios.

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